A través de la plataforma digital Twitter, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos humanos ante las autoridades, ya que “sí encuentra protección en el artículo 8 constitucional”, dictaminó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta forma, la Primera Sala de la Corte del país convirtió a la red social en una herramienta para que los ciudadanos envíen solicitudes o denuncias a las cuentas oficiales de las autoridades, que por primera vez están obligadas a responder de la misma manera.
Lo anterior provocado por el amparo otorgado al ciudadano Joaquín Rivera Espinosa por la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Guadalajara a sus constantes peticiones en febrero de 2021 enviadas a la cuenta de Twitter @GuadalajaraGob en las que solicita información sobre el costo de la construcción de la vía, sanciones a los franeleros que reservan estacionamientos, y servicios de pavimentación en las zonas de Jalisco.
La sentencia, que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó a sus compañeros de la Primera Sala, pretende únicamente que el Ayuntamiento de Guadalajara respondiera de esta manera a las preguntas realizadas por la red social, garantizando el ejercicio del derecho de petición que realizó Rivera Espinosa.
El ayuntamiento, presidido por el emecista Pablo Lemus Navarro, deberá acordar cada una de las tres solicitudes que desencadenaron el juicio de amparo.
“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas le fueran comunicadas a partir de la plataforma Twitter, el ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso”.
El ministro Pardo Rebolledo señaló que el gobierno ahora busca cada vez más usar Twitter como un medio para informar mejor a la ciudadanía mientras recopila opiniones sobre políticas públicas.
Por tanto, “si una autoridad habilita una vía electrónica —una red social inclusive—, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, nada, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones de su conocimiento por dicha vía”.
El ministro apuntó que “salvo que, efectivamente, la autoridad competente legislará o reglamentará el uso de las respectivas plataformas en una forma que resultara compatible con el texto constitucional; lo que podría ocurrir, por ejemplo, si por razones de disponibilidad de personal, de contingencias o cuestiones técnicas, no fuera posible dar respuesta; pero aun así, las respectivas restricciones tendrían que desarrollarse de forma objetiva y ser sujetas al respectivo escrutinio constitucional”.
El ministro Pardo Rebolledo considera que si una autoridad permite formas de interacción con los ciudadanos, como las cuentas de Twitter, y no responde o solo responde discriminatoriamente a unas solicitudes y no a otras, viola los artículos 1 y 8 de la Constitución Federal.
“En todo caso, si después de una tendencia de respuesta a peticiones a partir de una herramienta tecnológica, la autoridad ya no se desea o puede usar una plataforma para esos fines, tal actuar regresivo, tendría que ser justificado desde una perspectiva constitucional”, indicó.









