La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales y 83 del Código de Justicia Militar que facultaban a la Fiscalía de Justicia Militar y a los ministerios públicos militares a solicitar la geolocalización en tiempo real de una persona y a la conservación de datos de los teléfonos móviles de personas sujetas a investigación.
La invalidación de dichos artículos es porque la redacción actual de ambas normas no precisaban que personas estaban sujetas a la geolocalización en tiempo real, lo que implicaba la aplicación sobre personas civiles de la jurisdicción militar y sin que existiera un control previo de la respectiva autoridad judicial.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), vigente desde 2016, la Suprema Corte invalidó de forma parcial o total otros dos artículos de dichas normas.
En el caso del artículo 361 del CMPP, el Pleno de la Corte resolvió que la facultad que se otorgaba a las fuerzas armadas para hacer comparecer por la fuerza a un testigo, sin mediar ninguna medida de apremio, incluso en caso de que fuera un civil, constituía una indebida extensión de la jurisdicción militar sobre la vida de los civiles.
Por lo referente al 247, fracción V del Código Militar de Procedimientos Penales, se invalida la técnica de investigación consistente en la inspección vehicular sin autorización previa de un juez, con el argumento de que la norma impugnada no precisaba el alcance de la inspección de vehículos, lo que podría implicar que los civiles también pudieran estar sujetos a ese tipo de revisión fuera de instalaciones militares.
Sin embargo, el Pleno de la Corte validó al menos 20 artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales, por considerar que dichos artículos no extienden la jurisdicción militar sobre la justicia que corresponde a los civiles









