Aprueban en Tamaulipas la ley contra los packs y el ciberacoso

La pena que se establece será de hasta ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podría llegar hasta un millón 737 mil 600 pesos.

Con penas de hasta 8 años de cárcel y multas económicas de casi dos millones de pesos, el pleno del Congreso de Tamaulipas aprobó las reformas al Código Penal del Estado para incorporar los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad.

Los integrantes de la sexagésima cuarta Legislatura coincidieron en que con ello se garantizan los derechos de las personas víctimas y constituye un gran avance para que se respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad de todas las personas.

“En Tamaulipas, quien haga mal uso de las tecnologías para dañar la dignidad íntima de cualquier persona, está cometiendo un delito y no va a quedar impune”, señaló Karla Mar en su exposición.

Señalaron que representa un reto al legislar conductas que son lesivas y por ende constituyentes de delitos principalmente en contra de la niñez, juventud y mayormente en las mujeres.

Se estableció que comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.

Se establece una pena de hasta cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA, es decir hasta 86 mil 880 pesos, a quien cometa este delito en Tamaulipas.

“Al menos, 9.4 millones de mujeres en el país, han recibido amenazas de publicación de información personal íntima y cientos de hombres, según el de estudio de ciberacoso del Inegi en 2019, también presentan esta problemática”, señaló la diputada Patricia Pimentel.

Los legisladores votaron para incorporar el delito violación a la intimidad, y lo cometerá la persona que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.

La pena que se establece será de hasta ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podría llegar hasta un millón 737 mil 600 pesos, aumentando cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, así como cuando exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima, alrededor de 11 años.

También se dictaminó viable, uno que guarda relación con este asunto, por el cual se reforma la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado, incorporando la violencia digital.

En la sesión de este jueves el Congreso tamaulipeco aprobó reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado, a fin de incorporar la violencia digital contra la mujer.

“Reglamentar las tecnologías de la información y comunicación se ha convertido en un tema de vital importancia, debido al surgimiento de nuevas modalidades de conductas, que pueden llevarse a cabo a través de estos”, argumentó la diputada Edna Rivera López.

Los legisladores establecieron que la violencia digital es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento.

Actos que pueden realizarse a través de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra su integridad y dignidad.









Información vía: El Financiero

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