La Suprema Corte de Justicia del Estado (SCJN) reprimió el deseo de la secretaría de Energía, Rocío Nahle García, de convertirse en gobernadora de Veracruz porque personas de otros estados, pero con un hijo del estado, pueden competir en la sucesión al morenista Cuitláhuac García Jiménez en 2024.
Se invalida la fracción tercera del artículo 11 de la Constitución de Veracruz que agregaba nuevos supuestos para que los mexicanos con hijos veracruzanos o con una residencia válida en la entidad durante cinco años sean considerados veracruzanos.
En agosto de 2022, se denominó como Ley Nahle a la reforma que impulsó Morena, debido a que favorecía a la funcionaria federal nacida en Zacatecas con hijos veracruzanos.
El Máximo Tribunal revocó la porción normativa “con hijos veracruzanos o” de la fracción III del artículo 11 de la Constitución estatal, por atentar contra el artículo 116 de la Constitución federal que decreta “sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él”. Sin embargo, los ministros de la Corte permitieron el ser considerado veracruzano tras cinco años de residencia efectiva; con ello, Nahle García podría tener la oportunidad de competir por la candidatura a la gubernatura del estado.
La presidenta del tribunal, Norma Lucía Piña Hernández, afirmó en su intervención que la palabra «nativo» no reconoce un significado que no tenga que ver con haber nacido en un lugar determinado, señalando que el caso tiene un contexto electoral porque es sobre el voto pasivo, es decir, quién tiene derecho a dirigir el país.
“Una cosa es decir ser veracruzano y el legislador puede decir que puede ser veracruzano quien tenga hijos nacidos en el estado, pero esto no nos lleva a que se cumpla con el requisito para ser nativo y por lo tanto candidato a ser gobernador. Sí creo que es materia electoral, estamos viendo voto pasivo, así lo estamos analizando”, declaró.
El ministro Arturo Zaldivar dijo que reconocer como válida la reforma aprobada por el parlamento de Veracruz abriría «la puerta al fraude constitucional».
“Para los efectos que quiera la Constitución local, puede considerar veracruzano o veracruzana a quien ellos consideren; sin embargo, para efectos de ser gobernador o gobernadora del estado, sí se requiere que sea nativo del estado, es decir, que haya nacido en él o que tenga una residencia de más de cinco años”, declaró.
El ministro Luis María Aguilar Morales, señaló que la reforma es inconstitucional porque no puede considerarse ser veracruzano por el simple hecho de tener hijos veracruzanos.
“Sí considero que esta adición que dice ‘con hijos veracruzanos o’ es la que es inconstitucional, precisamente, porque dentro del sistema que se establece entre el artículo 43 y el 11 de la Constitución local, en relación con el 116 Constitucional federal, pues sí, no se puede disponer por el estado de una condición distinta a la que está previamente señalada”, expusó.
Aunque, decretó que la fracción tercera si permite considerar la porción normativa “o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.









