España eliminará visa que da permiso de residencia por compra de vivienda

Entre 2013 y 2023 se concedieron un total de 14.576 visas vinculadas a inversiones inmobiliarias

El Gobierno español aprobó el martes iniciar los trámites para poner fin a la «golden visa» (visado de oro) inmobiliaria, que concede permiso de residencia a extranjeros no residentes de la Unión Europea (UE) que compren viviendas por al menos 500.000 euros (unos 543.000 dólares).

El programa de «golden visa», cuyo nombre oficial es «visado de residencia para inversores», fue aprobado en 2013 como un mecanismo para atraer capital extranjero en plena crisis financiera.

En concreto, contempla otorgar la residencia a cambio de realizar «una inversión significativa de capital» en bienes raíces, activos financieros y proyectos empresariales, según explica en su página web el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El tipo de visado al que pondrá fin el Gobierno es solo el inmobiliario, según explicó esta jornada la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, tras la reunión del Consejo de Ministros, que dio luz verde al proyecto.

El 94 por ciento de los visados concedidos en virtud del programa estuvieron vinculados con inversiones en inmuebles, precisó la ministra.

Sin embargo, mientras que entre 2017 y 2021 fluctuaron en torno a los 900, desde 2022 se dispararon por encima de los 2.000, lo que motivó la decisión del Gobierno de emprender la reforma, argumentó.

Entre 2013 y 2023 se concedieron un total de 14.576 visas vinculadas a inversiones inmobiliarias, las cuales se concentraron en las provincias de Barcelona (noreste), Madrid (centro), Málaga (sur), Alicante (este), Valencia (este) e islas Baleares (mar Mediterráneo).

Rodríguez animó al capital extranjero a invertir en España, pero remarcó que, en el ámbito inmobiliario, el Ejecutivo pretende que esas inversiones contribuyan a la promoción de la vivienda asequible y la rehabilitación.

El programa se mantendrá vigente en el resto de casos, entre ellos, que la inversión sea igual o superior a 2 millones de euros (2,17 millones de dólares) en títulos de deuda pública española, a 1 millón de euros (1,08 millones de dólares) en acciones o participaciones sociales de empresas españolas y a 1 millón de euros en fondos de inversión. 

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