Las reformas electorales del plan B apoyadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador recibieron el golpe de gracia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los votos en contra de Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz dieron a una mayoría calificada de nueve ministros la autoridad para declarar inválido todo el plan B por graves irregularidades en el proceso de aprobación legislativa.
El ministro ponente Javier Laynez Potisek habló al respecto, diciendo que: “Resulta claro, evidente que se violó el principio de deliberación democrática porque no había manera de que los legisladores conocieran ni siquiera superficialmente el texto de lo que estaban votando”.
El ministro Juan Luis González Alcántara sugirió que dado que el decreto impugnado pasó por el mismo trámite legislativo que la primera parte de las reformas electorales escrutadas, invalidar la segunda parte sería lo correcto.
“Compartió los mismos vicios legislativos que este tribunal pleno ya declaró por mayoría calificada que tienen un potencial invalidante por su grave afectación al principio de democracia deliberativa, que debe regir todos los trabajos legislativos. Por lo tanto, por congruencia y también por convicción, debe pronunciarme a favor de la invalidez del decreto impugnado, por las violaciones al proceso legislativo”.
El ministro Yasmín Esquivel Mossa, por su parte, consideró que invalidar la segunda parte del Plan B de la reforma electoral únicamente por fallas legislativas perjudicaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que pone cada vez más énfasis en este tipo de «exámenes superficiales».
Esquivel Mossa afirmó que la misión del máximo tribunal de justicia de la nación va más allá de determinar si los legisladores siguieron sus reglas al tramitar una ley cuando anunció su voto en contra de dejar sin efecto más de 450 normas electorales apoyadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Las ministras y ministros estamos llamados a revisar la regularidad constitucional de los contenidos del orden jurídico nacional porque esta función es la que efectivamente redunda en el equilibrio de los poderes de la unión”, aseguró.
Previo al plenario, el ministro señaló que la obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de resolver los conflictos está limitada por su rol como gestores de buenas prácticas parlamentarias.
“Quedarnos en este tipo de exámenes superficiales, los cuales, por cierto, cada vez más frecuentes, me parece que nos resta credibilidad especialmente en esta materia, la electoral en la que los actores políticos y la ciudadanía esperan de la Suprema Corte una labor sustantiva, de mayor profundidad y no de un mero cotejo y palomeo de los formalismos procedimentales que acontecen en el deber cotidiano de los órganos legislativos, cuyos integrantes, como todos sabemos, tienen su propias dinámicas de trabajo”, criticó.