Oaxaca. — El maquinista y el conductor del Tren Interoceánico que descarriló en la comunidad de Nizanda, el pasado 28 de diciembre de 2025, no contaban con licencia federal ferroviaria vigente, requisito indispensable para desempeñar funciones operativas. El accidente dejó un saldo de 14 personas fallecidas y más de un centenar de heridos.
De acuerdo con la causa penal 7/2026, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, la Fiscalía acreditó que los imputados se encontraban a bordo del convoy al momento del siniestro y que incumplieron con el deber de cuidado inherente a sus cargos.
El expediente judicial, al que tuvo acceso El Universal, señala que la responsabilidad penal se sustenta, entre otros elementos, en testimonios de pasajeros. Alfonso “L” declaró que el tren circulaba a una velocidad estimada de entre 80 y 90 kilómetros por hora, sin realizar ninguna detención, lo cual quedó asentado en el oficio 1008/2025. Por su parte, Zuleyma “M” afirmó en su querella que el convoy avanzaba a exceso de velocidad, cercana a los 80 kilómetros por hora.
Según la investigación, el accidente fue provocado por el actuar del maquinista Emilio Erasmo Canteros Méndez, del conductor Felipe de Jesús Díaz Gómez y de Ricardo Mendoza Cerón, quien también viajaba a bordo de la locomotora FIT-3027. El documento precisa que Canteros Méndez excedió el límite de velocidad permitido, fijado en 50 kilómetros por hora, mientras que Díaz Gómez y Mendoza Cerón omitieron accionar la válvula de freno de emergencia para detener el tren.
Un dictamen en materia de seguridad industrial, identificado con el folio 5933 y fechado el 23 de enero de 2026, concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplía con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento del Servicio Ferroviario.
Asimismo, el peritaje documentó incumplimientos a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2023, relativa al sistema ferroviario, seguridad, clasificación y especificaciones de vía. También se señalaron omisiones al reglamento interno de transporte del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, específicamente en el horario número 3 de la Línea Z y en el formato de orden de precaución sobre restricciones de velocidad.
Las autoridades federales continúan con el proceso penal para deslindar responsabilidades por uno de los accidentes ferroviarios más graves registrados en la región en los últimos años.









