La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró esta mañana que el Estado de México es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.
Esta mañana, la Corte leyó la sentencia de este caso, por el que las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años sin que se les dictara sentencia.
“Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal. Con posterioridad a ello, las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad”, se lee en el comunicado del organismo.
En su sentencia, la Corte determinó, respecto a la figura del arraigo, que esta medida vulnera los derechos a la libertad personal, a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada.
“La Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto”, se lee respecto a la detención de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, la Corte consideró que esta figura es ‘per se’ contraria a la Convención Americana.
“Lo anterior se debe a que su aplicación (de la prisión preventiva oficiosa) se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad”, se lee.
La Corte concluyó que el Estado mexicano vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.
Con base en esta sentencia, la Corte ordenó las siguientes medidas al Estado mexicano: concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa; y realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla, Estado de México.